Agente oficial,
José J. Fuentes Palancar
(col. nº 609) COAPI

 

 

Acciones procesales en materia de propiedad industrial
Carta de servicios relativos a recursos administrativos y acciones judiciales
Las Patentes como Fuente de Información Tecnológica
La proteccion del diseño industrial
Las marcas y demas signos distintivos
Alternativas y requerimientos para la explotacion de patentes
Carta de Servicios relativa a patentes e información tecnológica
El Sistema de Patentes para la Protección de Tecnología
Carta de Servicios relativa a Diseños Industriales
Carta de servicios relativos a marcas y signos distintivos
Carta de Servicios de Reglamentacion Transferencia Tecnologica
LAS MARCAS Y DEMAS SIGNOS DISTINTIVOS
 
 

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II. Registros de marcas y nombres comerciales a nivel mundial.-


El registro de una marca confiere a su titular el derecho a la utilización en exclusiva de la denominación o logotipo en que consiste en el correspondiente ámbito territorial de protección, pudiendo prohibir a cualquier tercero que no cuente con su consentimiento poner la marca en la identificación de productos o servicios similares, en sus presentaciones, o en los documentos de negocio, promocionales o publicitarios relacionados con los mismos, incluido los dominios en Internet.

Marcas comunitarias.-

El registro de una marca comunitaria, que es único para toda la Comunidad Europea, se diferencia del de una marca española, fundamentalmente en dos aspectos: Por un lado, en el grado de incertidumbre de que el procedimiento termine con éxito, que es mayor, ya que, aunque inicialmente se pueden conocer las marcas comunitarias anteriores con la consideración de parecidas, es muy difícil acceder a los Registros nacionales de la totalidad de Estados miembros, cuyas marcas pueden ser igualmente obstaculizadoras, lo que supone que hasta, al menos, no se dispongan de los informes oficiales de búsqueda, emitidos tras superarse los exámenes de procedimiento, no se pueda predecir si la marca va a poder ser finalmente conseguida, de ahí que muchas veces el proceso derive en una transformación de la solicitud en marcas nacionales en diferentes Estados miembros. Y, por otro lado, está la fase oposición, consecuencia de las oposiciones presentadas en base a las referidas marcas comunitarias o nacionales anteriores, que derivan en varios procesos independientes y complejos, en diferentes idiomas de trabajo, con periodo de negociación entre partes, escritos de alegaciones y pruebas y con el aparejo de costas.


IV. Cesiones y Licencias de derechos de marcas.-

La marca y el nombre comercial, incluido sus solicitudes, son transmisibles por todos los medios reconocidos en derecho, siendo los más habituales la cesiones y licencias, debiendo inscribirse estos u otros actos de transmisión en los Registros nacionales o internacionales de propiedad industrial para que tengan efectos frente a terceros en los correspondientes ámbitos territoriales de protección.

 


 

 


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