1.
Protección de la tecnología
por patentes.-
La Patente de Invención y el Modelo de
Utilidad.-
Para
la protección de la innovación tecnológica,
manifestada en nuevos productos, aparatos, maquinas, procedimientos
o métodos de fabricación, o en perfeccionamientos
o mejoras de los mismos, el Estado otorga dos títulos de
propiedad industrial de carácter temporal: la patente de
invención (20 años) y el modelo de utilidad (10
años).
La
patente de invención reconoce el derecho de explotar en
exclusiva la invención patentada en todo el territorio
nacional por un periodo 20 años, impidiendo a otros su
fabricación, venta o utilización sin consentimiento
del titular, a cambio de la publicación del invento o nuevo
desarrollo para el general conocimiento.
El
modelo de utilidad protege invenciones con menor rango inventivo
que las protegidas por Patentes, caracterizadas por dar a un objeto
(dispositivo, instrumento o herramienta) una configuración
o estructura de la que resulte alguna ventaja prácticamente
aplicable para su uso o fabricación. El alcance de la protección
es similar al conferido por la Patente, si bien su duración
es sólo de diez años.
Un nuevo o mejorado producto o proceso es protegido por patente
(o, en su caso, por modelo de utilidad), fundamentalmente con
dos objetivos: Bien para introducirlo en el mercado con seguridad
y sin competencia, recuperando así la inversión
realizada en I+D, o bien, si no se dispone de los medios adecuados
para su producción-distribución o puesta en marcha
con las mejores garantías, transmitir total o parcialmente
el derecho de propiedad industrial adquirido a una empresa capacitada
para ello mediante una beneficiosa operación de transferencia
de tecnología.
La patente tiene, pues, dos funciones inmediatas: la protección
de la innovación y la transferencia de tecnología,
a las que hay que añadir una tercera como contrapartida
del derecho adquirido: la información técnica, la
cual enriquece el patrimonio tecnológico del país,
estimulando la I+D para tratar de lograr con posteriores avances
productos y procesos aún mejores y más baratos.
De dichas tres funciones de la patente, la primera, la de protección
de la innovación , es la más importante e inmediata,
habida cuenta de que las creaciones empresariales, como es el
caso de las invenciones industriales, sólo dejan de ser
libres si cuentan con derechos de exclusividad derivados de títulos
de propiedad industrial.
Si una empresa no contara con una patente protegiendo un nuevo
producto, aparato o proceso industrial, esta empresa podría
perfectamente utilizar, comercializar y, en general, explotar
su invención; ahora bien, la protección otorgada
a la misma sería prácticamente nula (salvo la derivada
del secreto industrial), pudiendo cualquier competidor utilizar,
comercializar y explotar el mismo producto o procedimiento en
su beneficio.
Por tanto, no es necesario ser el titular de una patente sobre
una invención para poder explotarla, pero sólo la
patente la protege otorgándola el monopolio de explotación.
Ámbito territorial de la protección.-
El
referido derecho de exclusividad conferido por la patente, se
circunscribe al territorio nacional o supranacional para el cual
la patente ha sido solicitada y concedida.
Si se solicitara una patente para un determinado desarrollo tecnológico
ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, el derecho
otorgado por la solicitud y, en su caso, por la posterior concesión
de la patente cubriría únicamente a todo el territorio
nacional, no contando con protección dicha tecnología
fuera de nuestras fronteras, donde podría ser explotada
por cualquiera, aunque no patentada, porque, en principio, ninguna
futura patente podría ya concederse, al haberse quebrado
con la publicación de la solicitud española el requisito
de novedad mundial necesario para patentar una invención
idéntica o similar.
Los
Convenios internacionales y el derecho de prioridad.-
El
ámbito territorial de validez de las patentes implica,
en principio, el que para extender la protección fueras
de nuestras fronteras haya que solicitar una patente en cada uno
de los países a que se desea llegar.
Sin
embargo, en la actualidad, a través de los Convenios internacionales,
existe la posibilidad de utilizar otras vías alternativas
a la solicitud directa en los diferentes Estado (vía nacional)
para conseguir patentar a nivel internacional y que evitan el
tener que ir país por país depositando solicitudes,
cada una con sus requerimientos particulares, con el consiguiente
ahorro en trámites y costes.
Entre
tales Acuerdos destacan, desde la perspectiva española,
estos tres: a) El Convenio sobre Concesión de Patentes
Europeas (CPE), mediante el cual, presentando una solicitud de
patente europea y siguiendo un procedimiento común, se
puede conseguir un haz de patentes en los Estados europeos designados,
con los mismos efectos que las patentes concedidas por cada uno
de ellos; b) el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
(PCT), a través del cual, presentando una solicitud internacional
que es sometida a una búsqueda internacional con dictamen
de patentabilidad, se consigue un haz de solicitudes nacionales
ante los Estados designados o elegidos (entre más de cien
de todo el mundo), donde continuarán el procedimiento bajo
unas normas comúnmente aceptadas; y, c) el Convenio de
la Unión de París para la Protección de la
Propiedad Industrial, introductor del derecho de prioridad, que
supone el disponer, sobre la base de una primera solicitud de
patente, del plazo de un año para extender la protección
a otros países manteniendo la primera fecha de depósito.
Estrategias para la protección
internacional.-
De esta manera, si se desea obtener una patente en varios países
del mundo, antes de solicitarla en cada uno de esos países
suele ser recomendable comenzar presentando una solicitud únicamente
en España, lo que permite, en virtud del derecho de prioridad,
que con sólo un coste reducido se disponga del plazo adicional
de un año para completar datos sobre las posibilidades
reales de explotación rentable de la invención,
para buscar y negociar fuentes de financiación, etc. Después,
si la decisión de patentar es firme, se procederá
a extender la protección a los países finalmente
elegidos, utilizando para ello las vías nacionales, la
vía europea, la vía PCT, y/o la vía mixta
euro-PCT.
En ocasiones puede interesar más, sin embargo, ir directamente
a una solicitud internacional PCT, especialmente si se quiere
disponer de un informe oficial de anterioridades con más
prontitud, o a una patente europea, si se quiere apostar por una
concesión en menor tiempo.
En todo caso, la decisión sobre el camino a seguir para
patentar en diferentes países esta en función del
nivel inventivo y grado de desarrollo de la invención,
la finalidad perseguida con la patente y el ámbito geográfico
de protección, en base siempre a criterios de seguridad
jurídica y minimización de costes y trámites
administrativos.
2. Los requisitos de patentabilidad.-
Para que una invención pueda ser patentada en un determinado
país o ámbito territorial tiene que cumplir con
una serie de requisitos, además de no incurrir en una serie
de prohibiciones y exclusiones a la patentabilidad.
Novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.-
Los
requisitos de patentabilidad de una invención en la normativa
española y europea, así como en todas las legislaciones
de los países desarrollados, son tres:
1) Novedad mundial, la cual depende de la inexistencia en todo
el mundo de una divulgación (patente anterior, publicación
científica, conferencia, tesis doctoral, comunicado, etc.)
que contenga lo reivindicado en la solicitud de la patente; divulgación
que, conocida como anterioridad, forma parte del estado de la
técnica.
2)
Actividad inventiva, en el sentido de que la invención
no debe resultar del estado de la técnica de una manera
evidente para un experto en la materia; y,
3)
Aplicación industrial, para lo cual es necesario que el
objeto inventivo pueda ser fabricado o utilizado en cualquier
clase de industria, incluido la agrícola.
Para predecir si el producto, aparato o procedimiento resultante
de una actividad de I+D cumple con los requisitos de novedad y
actividad inventiva se requiere de un estudio particular, en base
a una búsqueda informatizada de anterioridades en el correspondiente
sector técnico a nivel mundial, que no sólo se limita
a patentes y solicitudes de patentes existentes, sino que se extiende
a todas las divulgaciones hechas sobre la cuestión técnica
por cualquier medio.
Si bien los señalados requisitos de patentabilidad de una
invención, incluidos las exclusiones y prohibiciones que
más abajo se comentan, son comunes en casi todas las legislaciones
de propiedad industrial, en la práctica, la exigencia de
los mismos en los procedimiento de concesión de patentes
varían en las distintas Oficina nacionales y regionales,
por lo que una misma tecnología puede ser patentada en
un país, como por ejemplo España, donde por el procedimiento
general de concesión no se examina la actividad inventiva,
y no serlo en otro, como por ejemplo Estados Unidos, donde una
patente se otorga tras superar un riguroso examen de fondo.
Diferencia entre modelo de utilidad y patente.-
Una
de las diferencias del modelo de utilidad con respecto a la patente
estriba en la menor exigencia de dichos dos primeros requisitos
de patentabilidad para que la correspondiente invención
pueda ser protegida por esta otra modalidad de propiedad industrial,
ya que la novedad requerida es sólo a nivel nacional (en
España) y basta que la invención no resulte de una
manera “muy evidente” del estado de la técnica.
Prohibiciones y exclusiones.-
Además
de los tres requisitos que tiene que cumplir toda invención
para poder conseguir una patente (novedad, actividad inventiva
y aplicación industrial), hay una serie de prohibiciones
y exclusiones de patentabilidad comúnmente admitidas, es
decir, una serie de invenciones que no pueden ser objeto de patente
por razones políticas o éticas (prohibiciones; como
las variedades vegetales o las razas animales), y una serie de
supuestos de invenciones que, o bien ni si quiera pueden ser consideradas
como tales, o no son susceptibles de aplicación industrial
(exclusiones; como las teorías científicas y los
métodos matemáticos, las obras literarias o artísticas,
o los programas de ordenador).
El régimen de secreto de la invención a patentar.-
Debido,
precisamente, a la condición de novedad que se exige a
una invención para que pueda ser patentable, cualquier
divulgación que se haga de la misma con anterioridad a
la solicitud de la patente, en cualquier parte y por cualquier
medio de la que quede constancia, podría provocar la denegación
de la patente.
Si un inventor o persona legitimada contempla la posibilidad de
solicitar una patente para una nueva tecnología desarrolla,
debe procurar mantenerla en el mayor secreto posible hasta que
se produzca el depósito de la solicitud en el Organismo
competente, evitando su divulgación a través de
los medios habituales, como publicaciones en revistas especializadas,
catálogos comerciales, exposiciones, congresos, etc., ya
que, si en el Informe de búsqueda emitido durante el procedimiento
de concesión una divulgación de dicha tecnología
apareciese como anterioridad, la patente podría ser denegada.
Un caso particular lo constituye la primera divulgación
de una invención en exposiciones oficiales, la cual puede
quedar fuera del estado de la técnica aplicable si con
la solicitud de patente se reivindica la prioridad de exposición
de la forma establecida.
3. Procedimientos de obtención de patentes.
El caso de España.-
Los procedimientos de concesión de patentes varían
según los países, pero actualmente todos pueden
ajustarse a dos modelos fundamentales:
a) El de búsqueda sin examen.
b) El de examen previo.
En ambos procedimientos las solicitudes son sometidas a un riguroso
examen en lo relativo a la documentación integrante de
la solicitud, que debe ajustarse a lo establecido en la legislación
y reglamentación especifica, y a aspectos sustanciales
de las mismas, como la incurrencia de la invención en las
exclusiones o prohibiciones de patentabilidad, la falta de novedad
manifiesta, o el cumplimiento con la condición de unidad
de invención. Sin embargo, mientras que en el primero de
los procedimientos las patentes se conceden sin un examen de fondo
de la novedad y actividad inventiva del objeto sobre las que recaen,
así como de la suficiencia de la descripción, aunque
haciendo un análisis de las anterioridades a nivel mundial
que pueden afectar a dichos dos requisitos, en el procedimiento
de examen previo, si se procede a realizar dicho examen tras el
análisis de anterioridades, abriéndose además
a un proceso de oposición, de modo que la patente sólo
se llega a conceder si la invención queda perfectamente
justificada.
La ventaja que tienen el primero de los sistemas es evidente;
el conseguir patentar un producto, aparato o procedimiento sin
grandes exigencias en cuanto a su nivel inventivo, pero si la
concesión va acompañada de un informe de búsqueda
en el que se señalan anterioridades relevantes, la patente
podría ser anulada con posterioridad ante los Tribunales
en caso de conflictos con los titulares prioritarios, además
de que sería complicado conseguir un buen contrato de cesión
o licencia. Por el contrario, de producirse una concesión
tras examen previo, se consigue una patente “fuerte”,
difícilmente anulable, y que, en su caso, abrirá
las puertas a un substancioso contrato de cesión o licencia.
En la mayoría de los países desarrollados, así
como en la Oficina Europea de Patentes, rige el sistema de concesión
con examen previo. En el caso particular de España, desde
el 1 de enero de 2001, coexisten los dos sistemas comentados de
tramitación: a) El procedimiento general de concesión
(con informe sobre el estado de la técnica sin examen),
y b) el procedimiento de concesión con examen previo, que
es opcional, establecido como procedimiento complementario y sucesivo
del anterior.
Documentación de que consta la solicitud.-
Una solicitud de patente de invención ante los distintos
Organismos nacionales e internacionales de propiedad industrial,
consta básicamente de tres partes: a) Los formularios de
la instancia de solicitud, b) una memoria técnica de patente,
con parte descriptiva, juego de reivindicaciones, planos y dibujos,
y c) los justificantes de tasas. También suele ser necesario
incluir otros documentos complementarios, según el caso,
como son los de reivindicación de prioridad extranjera,
prioridad de exposición, pruebas de los dibujos, traducciones,
declaraciones, etc.
La memoria es la parte más importante de la solicitud de
patente, donde se delimita el alcance de la protección
reivindicada, a través del juego de reivindicaciones, y
donde tiene que quedar la invención perfectamente explicada
en cuanto a sus fundamentos técnicos, a través de
los capítulos de descripción y dibujos. Su elaboración
está sujeta a una serie de normas internacionalmente aceptadas,
tanto en lo relativo al contenido como al formato de presentación,
tendentes a que el documento de patente publicada tengan una estructura
uniforme y cumplan con su función de información
tecnológica.
Solicitud simplificada.-
La fecha de solicitud de una patente corresponde con el momento
(día, hora y minuto) de recepción por parte de la
Ofician pública autorizada de la documentación integrante
de la solicitud.
No obstante, dada la importancia de la fecha de presentación,
al ser la que define el estado de la técnica anterior sobre
el cual se evaluará la patentabilidad de la invención,
la que da origen al derecho de prioridad y la que decide en caso
de invenciones similares, existe la posibilidad de obtener dicha
fecha sin presentar la totalidad de la documentación exigida
y en la forma establecida, cumpliendo posteriormente con todos
los requisitos.
El procedimiento general de concesión ante la OEPM.-
El
procedimiento de concesión de una patente ante la OEPM
comienza con la admisión a trámite de la solicitud
y el otorgamiento de la fecha de presentación, siempre
y cuando dicha solicitud reúna la documentación
exigida, porque en caso contrario es objeto de un primer suspenso.
Admitida
a trámite la solicitud y transcurridos los dos meses durante
los cuales se mantiene en secreto, la OEPM procede a examinar
si reúne los requisitos de forma y patentabilidad exigidos
conforme a la Ley de Patentes y su Reglamento de ejecución.
Si
como resultado del examen aparece que la solicitud no cumple con
todos los requisitos exigidos, se declarará la suspensión
del expediente, instándose al solicitante a que subsane
los defectos, modifique la memoria y/o efectúe las alegaciones
oportunas. Si tras el plazo otorgado persisten los defectos, la
OEPM deniega la solicitud.
Una patente sobre una buena invención en cuanto a grado
de novedad y actividad inventiva puede ser denegada por el hecho
de que la documentación integrante de la solicitud no se
ajuste a la normativa; sin embargo, ante la OEPM podría
conseguirse la patente aun con carencias en alguno de los señalados
requisitos de patentabilidad, siempre y cuando la documentación
aportada sea y esté en la forma correcta.
Si el examen de la solicitud resulta satisfactorio o sean subsanado
los defectos detectados, comienza la tramitación del Informe
sobre el Estado de la Técnica (IET), tras lo cual se procede
a publicar la solicitud, conjuntamente con el IET o de forma separada.
A partir de aquí se debe decidirse si continuar con el
procedimiento general de concesión o si pasar al procedimiento
con examen previo. Para tomar esta decisión es fundamental
valorar el resultado del IET, el cual da pistas sobre las posibilidades
que tiene la solicitud de superar un examen de fondo. En ciertos
casos, puede ser conveniente modificar la descripción y
las reivindicaciones para intentar superar dicho examen.
Si se elige por continuar con el procedimiento general de concesión,
el IET queda abierto a un periodo de observaciones de terceros,
para después dar traslado de lo acontecido al solicitante,
para que formule a su vez sus observaciones y, si lo estima oportuno,
modifique reivindicaciones.
Con independencia del contenido del IET y de las observaciones
de terceros, una vez finalizado el plazo para las observaciones
del propio solicitante, la Oficina concederá la patente
solicitada tal y como haya quedado modificada, si bien las observaciones
de terceros quedarán anotadas en el expediente. La concesión
lleva aparejada el pago de la correspondiente tasa, tras lo cual
se expide el título oficial.
El procedimiento opcional con examen de fondo.-
Si
se opta por pedir que la OEPM realice el examen de la suficiencia
de la descripción, la novedad y la actividad inventiva,
tal petición es publicada en el BOPI para que cualquier
interesado pueda intervenir en el procedimiento interponiendo
oposición en el plazo de dos meses, alegando la falta de
cualquiera de los requisitos exigidos para su concesión.
Si se hubieran presentado oposiciones, o del examen realizado
resultara la falta de algún requisito que impida la concesión
de la patente, la Oficina da traslado de todo ello al solicitante
para que conteste y haga las modificaciones oportunas.
En base al resultado del examen de fondo, las oposiciones presentadas,
y las alegaciones y modificaciones realizadas por el solicitante,
la OEPM resolverá, concediendo o denegando la patente.
Coste de obtención de una patente en España; ayudas
públicas.-
El coste que supone patentar una invención en España
es variable; depende fundamentalmente de la complejidad del objeto
inventivo y de la información disponible del mismo, lo
que tiene reflejo en la documentación integrante de la
solicitud (volumen de la memoria, número de reivindicaciones,
necesidad de planos y dibujos, etc.), también de que deban
aportarse certificaciones (prioridad, exposición, depósito
biológico,...), del tipo de procedimiento elegido y de
las complicaciones que surjan durante el mismo (objeciones oficiales,
oposiciones de terceros, etc.), con los consiguientes estudios
y modificaciones. Si se trata de un modelo de utilidad, el coste
se reduce considerablemente, al no existir informes ni examen
de fondo.
En
todo caso, el solicitante también puede beneficiarse de
diversas ayudas y subvenciones concedidas por las Administraciones
públicas (autonómicas, estatales y comunitarias)
para aliviar los gastos derivados de la solicitud y tramitación
de las patentes, especialmente cuando la protección se
desea extender a varios países. Por ejemplo, en el marco
de las Ayudas estatales destacan los prestamos “blandos”
del CDTI, dentro de los Proyectos de Promoción Tecnológica,
destinados a empresas españolas que, habiendo desarrollado
una tecnología novedosa, quieran explotarla en el exterior,
y las Ayudas para Patentes previstas en el actual Plan Nacional
de I+D+I, con el objetivo de incrementar el número de registros
de patentes nacionales e internacionales.
4. Las mejoras posteriores en la invención patentada.-
Rara vez se consigue una invención acabada o perfeccionada
desde el primer momento y lo normal es que el inventor se vea
con la necesidad de proteger, además de la invención
original mediante una patente, los desarrollos o perfeccionamientos
posteriores que vayan surgiendo.
Para ello, se podría depositar una nueva solicitud que
incluyese los nuevos perfeccionamientos desarrollados, pero ello
conlleva un problema, ya que la novedad de esta solicitud podría
verse seriamente afectada por el objeto de la patente o solicitud
de patente anterior, pudiendo incluso provocar la denegación
de la solicitud posterior. Para evitar esta indeseada posibilidad,
se podría retirar la primera solicitud antes de su publicación,
pero esto supondría perder la fecha de presentación
de la invención principal.
La legislación de patentes y, en particular, la Ley española,
prevé una solución a dicho problema, a través
de la figura de la patente de adición, que es una solicitud
de protección de los perfeccionamientos sobre una primera
invención patentada o con patente solicitada.
Toda adición a una patente se integra con el objeto de
la patente principal en una misma unidad inventiva para perfeccionarla
o desarrollarla, de modo que la adición tendrá la
fecha de prioridad que corresponda a la solicitud inicial, su
duración será la misma que le quede a la patente
principal, y no estará sujeta al pago de anualidades.
Una empresa S.A. no siempre debe esperar a tener una técnica
completamente desarrollada y perfeccionada para patentar, ya que
ello supone el mantener una invención en secreto durante
excesivo tiempo, con el consiguiente riesgo, sin poder tantear
el mercado con la seguridad de no ser copiado. Muchas veces es
mejor presentar una primera solicitud de patente nada más
se tenga el proceso básicamente desarrollado, con unas
reivindicaciones amplias; posteriormente, se podrán limitar
las reivindicaciones o, si el caso lo merece, proteger nuevos
desarrollos o perfeccionamientos mediante la solicitud de una
o varias patentes de adición.
5.
Derechos y obligaciones conferidos por la patente.-
La patente confiere a su titular el derecho al disfrute exclusivo
del invento durante un importante periodo de tiempo, con el consiguiente
beneficio económico, reconocimiento y prestigio profesional,
etc., pero a cambio, el titular debe de cumplir con tres obligaciones:
1) Divulgar la invención, por una descripción suficiente
en la solicitud, 2) Pagar las tasas anuales de mantenimiento,
y 3) Explotar la invención patentada.
La
explotación de la invención en exclusiva.-
La
patente otorga a su titular el derecho de explotar en exclusiva
la invención patentada en el ámbito territorial
para el cual ha sido concedida por un periodo 20 años (o
10 años si se trata de un modelo de utilidad), a contar
desde la fecha de la primera solicitud, bien por sus propios medios,
o a través de terceros autorizados.
En
el caso de patentes de medicamentos y productos fitosanitarios
dicho periodo de 20 años puede prorrogarse a través
de los certificados complementarios de protección.
El
derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la fabricación,
el ofrecimiento en el mercado y la utilización de la tecnología
objeto de la misma, que siempre tiene y puede ejercitar el titular,
sino sobre todo y singularmente, el derecho a impedir a otros
la fabricación, utilización o introducción
del producto o procedimiento patentado en el comercio. Asimismo,
imposibilitaría a cualquiera el conseguir una patente para
un producto o procedimiento similar o en él fundamentado.
La protección provisional conferida por la solicitud.-
Los procedimientos de tramitación de patentes son largos.
En el caso de España, el tiempo medio para conseguir una
patente no sujeta al programa de concesión acelerada, oscila
entre los veinticuatro y treinta meses desde la solicitud.
Obviamente, el interesado no puede esperar todo ese tiempo para
empezar a obtener un beneficio por su invención, o para
cerrar contratos de cesión o licencias. Por ello, al margen
del derecho de prioridad conferido por la primera solicitud, la
legislación de Patentes, y en particular la Ley española,
reconoce al solicitante un derecho de protección provisional
sobre su invención, consistente en poder exigir una indemnización
de terceros por su utilización.
En efecto, a partir de la fecha de solicitud de una patente el
titular goza de una protección provisional frente a cualquier
tercero que lleve a cabo una utilización de la invención,
siempre y cuando se le notifique la presentación y el contenido
de esa solicitud. Esta protección implica el derecho a
exigir una indemnización razonable si dicho tercero prosiguiera
utilizando la invención entre la fecha de la notificación
y la facha de publicación en el BOPI de la concesión
de la patente. El citado derecho existe a partir de la fecha de
la notificación fehaciente y se ejercita una vez publicada
la concesión.
La necesaria divulgación de la invención.-
El
Estado otorga el título de patente sobre una invención
patentable a cambio de su publicación para el general conocimiento.
Esta
es la primera obligación para adquirir el derecho de patente,
el divulgar la invención en que recae, y esto ha de realizarse
desde la propia solicitud, en la redacción de la memoria,
donde, según la normativa, “la invención debe
ser descrita de manera suficientemente clara y completa para que
un experto en la materia pueda ejecutarla.”
Ante este nivel de exigencia de la descripción, puede surgir
una cierta desconfianza por parte del solicitante de poner completamente
al descubierto su nuevo o mejorado producto o proceso industrial,
conseguido muchas veces tras una laborioso actividad de I+D. Sin
embargo, las legislaciones nacionales de la mayoría de
los países, así como el Convenio de Patente Europea,
permiten que existan elementos de la descripción que queden
protegidos por "know-how", sin tener que concretarse
en la memoria; de hecho, la legislación española
exige sólo que la invención objeto de patente se
pueda ejecutar, no que se pueda ejecutar de forma óptima,
lo que en su caso supone, por ejemplo, el no tener que indicar
las composiciones exactas del producto o las variables fisico-químicas
concretas del proceso, sino que basta señalar los intervalos
entre los que dichas composiciones y variables quedan comprendidos.
El
pago de las tasas anuales. -
Para
mantenerla en vigor una patente es preciso pagar tasas anuales
a partir de su concesión, pero a partir de la tercera,
porque las dos primeras anualidades quedan incluidas en la tasa
de solicitud.
El
importe de estas tasas se va incrementando progresivamente, desde
la tercera hasta la vigésima y última.
La obligación de explotar la invención patentada;
licencias obligatorias y de pleno derecho.-
La tercera obligación que tiene que asumir el titular es
la de explotar la invención patentada, bien por sí
o por persona autorizada por él (cesionario o licenciatario),
mediante la ejecución de la misma en el territorio nacional
(o comunitario) y la comercialización de los resultados
obtenidos.
Según la Ley de Patentes, la explotación de la invención
debe realizarse dentro del plazo de tres años desde la
fecha de publicación de la concesión en el BOPI,
y debe justificarse periódicamente ante la OEPM por medio
de un certificado oficial emitido por el Organismo que corresponda.
Sin embargo, aunque el incumplimiento de la obligación
de explotar prevista es motivo de caducidad de la patente, para
el caso de los residentes en España, no puede declararse
la caducidad de la patente hasta que no hayan transcurrido al
menos dos años de la concesión de la primera licencia
obligatoria.
En efecto, trascurridos los tres años desde la publicación
de la concesión de la patente sin haberse justificado la
explotación de la correspondiente invención (o sin
haberse solicitado una licencia de pleno derecho), la patente
entra en el régimen de licencias obligatorias, de modo
que cualquier persona podrá solicitar una de estas licencias
para explotar por su cuenta la invención, bajo unas condiciones
contractuales fijadas por la propia OEPM. Sólo si tras
la concesión de una de estas licencias, el titular obstaculizara
la explotación del invento, se declararía la caducidad
de la patente.
Puesto que normalmente la licencia obligatoria no es muy favorable
para el titular de la propiedad industrial, por el bajo precio
y unas condiciones de obligatoriedad en cuanto a la relación
con el licenciatario, la legislaciones de patentes han ido introduciendo
la figura de las licencias de pleno derecho.
Mediante la licencia de pleno derecho el titular de la patente
hace un ofrecimiento voluntario para que, quien lo desee, haga
uso de la invención patentada en calidad de licenciatario
no exclusivo, declarando por escrito a la OEPM que está
dispuesto a autorizar su utilización a cualquier interesado.
La OEPM da difusión a estas licencias, que si son objeto
de negociación entre las partes.
Las licencias de pleno derecho permiten al titular de una patente
evitar su caducidad por falta de explotación, así
como el encontrar licenciatarios sin la necesidad de tener que
otorgar licencias obligatorias sobre su patente. Además,
reducen a la mitad el importe de las tasas anuales de mantenimiento.
El ofrecimiento de estas licencias puede ser retirado en cualquier
momento a iniciativa del titular de la patente, pero siembre y
cuando nadie le haya comunicado hasta ese momento su intención
de utilizar la invención.
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