1.
La explotación industrial y comercial de las patentes.-
El objetivo que un empresario o inventor persigue cuando se
plantea patentar un nuevo producto, técnica o proceso
industrial, es poder llegar a comercializarlo o explotarlo sin
competencia en su mercado de protección, o bien transferir
este derecho a terceros interesados mediante una beneficiosa
operación de cesión o licencia de tecnología.
En el primer caso, que es el habitual para las empresas, la
patente no siempre es la llave para el éxito comercial,
porque al margen de que una invención resulte viable
y rentable en el mercado, frecuentemente es conveniente, incluso
obligatorio, acreditar ante los distintos protagonistas que
en el mismo intervienen la buena funcionalidad o condición
técnica anunciada, especialmente cuando entran en juego
cuestiones relativas a la seguridad, la salud o el impacto ambiental.
2.
Homologación-certificación del nuevo producto
o proceso.-
Si el producto o proceso objeto de patente requiere del cumplimiento
de normas y especificaciones técnicas que regulen sus
características o prestaciones en servicio, debido a
unas exigencias de seguridad, salubridad o medioambientales
preestablecidas por las legislaciones (nacional, comunitaria,...),
será necesario antes de su puesta en marcha o comercialización
proceder a su homologación a través de la Administración
competente, y esto debe contemplarse con anterioridad a la solicitud
de patente, pues puede que algunas de las características
o valores reivindicados queden fuera de los márgenes
o condiciones reglamentados.
Por
otro lado, con independencia de que para el nuevo producto,
sistema o procedimiento a patentar exista normativa de obligado
cumplimento, el mercado puede demandar una garantía de
calidad o de idoneidad técnica en servicio, en cuyo caso
será conveniente acreditar las buenas propiedades o prestaciones
presentadas mediante un certificado de calidad emitido por un
Organismo oficialmente reconocido.
Por
tanto, en la realidad industrial y comercial, a la hora de introducir
una invención en el sistema productivo o en el comercio,
es fundamental proceder a patentarla, para asegurar que no es
utilizada ni explotada por terceros sin autorización,
pero también puede ser necesario el tener que proceder
a su homologación o marcado oficial, conforme a una normativa
de obligado cumplimento, e independientemente de ello, en muchos
casos interesará gestionar un certificado de calidad
o de idoneidad técnica en servicio. Para nuevos productos,
aparatos o dispositivos que afecten a la seguridad o la salud,
sólo de esta manera podrán ser comercializados
en el mercado.
3. Transferencia de tecnología.-
La transferencia de tecnología es la alternativa para
rentabilizar la inversión realizada en la concepción
y desarrollo de una invención patentable cuando no se
puede, o no compensa económicamente, llevar a cabo con
garantías su producción (total o parcial) y posterior
distribución comercial, o su implantación en el
proceso productivo.
En una operación de transferencia de tecnología
es prácticamente imprescindible que los elementos más
innovadores de la misma se encuentren protegidos por patente,
porque de lo contrario, al no contarse con derechos de exclusión,
el nuevo o mejorado producto, aparato, procedimiento o sistema
sería rápidamente asimilado por las empresas del
sector y el receptor pedería todo su ventaja competitiva.
Toda operación de transferencia de tecnología
se fundamenta en que la patente o patentes que la protegen,
en cuanto a títulos de propiedad industrial, son transmisibles
a terceros por todos los medios contemplados en Derecho, normalmente
junto a contratos con condiciones particulares.
Cesión y licencias contractuales de patentes.-
En
efecto, tanto la solicitud de patente como la patente son transmisibles
por todos los medios que el derecho reconoce y, en particular,
pueden ser objeto de cesión y licencias.
Mediante
la cesión, el titular transfiere el título de
propiedad industrial a un tercero, es decir, renuncia de los
derechos y obligaciones que conlleva a favor de otro, a cambio
de una compensación económica o de otro tipo.
Mediante
la licencia, que constituye la modalidad más habitual
del contrato de transferencia tecnológica, se faculta
a un tercero para explotar la invención patentada bajo
unas determinadas condiciones, a cambio del pago de unas cantidades
periódicas cuyo importe normalmente está en función
del beneficio obtenido por el licenciatario con dicha explotación
(royalties), pero la patente sigue perteneciendo al mismo titular,
lo que implica mantener obligaciones tales como el pago de las
tasas anuales.
Las licencias pueden otorgarse en su totalidad o en algunas
de las facultades que integran el derecho de que son objeto,
para todo el territorio nacional o para una parte del mismo.
Además, pueden ser exclusivas o no exclusivas.
Mediante un contrato de licencia, el titular
de una patente podría transmitir, en todo o en parte,
y en mayor o menor medida, su derecho exclusivo sobre el objeto
en que la patente recae a una o varias empresas interesadas,
a cambio de una importante compensación económica,
que variará dependido de que la patente esté en
tramitación o ya concedida, y en este último caso,
que sea una patente “fuerte” o débil”,
comprometiéndose licenciarte y licenciatario a una relación
de colaboración durante la explotación de la invención
por parte de este último.
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