Agente oficial,
José J. Fuentes Palancar
(col. nº 609) COAPI

 

 

Acciones procesales en materia de propiedad industrial
Carta de servicios relativos a recursos administrativos y acciones judiciales
Las Patentes como Fuente de Información Tecnológica
La proteccion del diseño industrial
Las marcas y demas signos distintivos
Alternativas y requerimientos para la explotacion de patentes
Carta de Servicios relativa a patentes e información tecnológica
El Sistema de Patentes para la Protección de Tecnología
Carta de Servicios relativa a Diseños Industriales
Carta de servicios relativos a marcas y signos distintivos
Carta de Servicios de Reglamentacion Transferencia Tecnologica
ALTERNATIVAS Y REQUERIMIENTOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE PATENTES
 
 

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1. La explotación industrial y comercial de las patentes.-

El objetivo que un empresario o inventor persigue cuando se plantea patentar un nuevo producto, técnica o proceso industrial, es poder llegar a comercializarlo o explotarlo sin competencia en su mercado de protección, o bien transferir este derecho a terceros interesados mediante una beneficiosa operación de cesión o licencia de tecnología.

En el primer caso, que es el habitual para las empresas, la patente no siempre es la llave para el éxito comercial, porque al margen de que una invención resulte viable y rentable en el mercado, frecuentemente es conveniente, incluso obligatorio, acreditar ante los distintos protagonistas que en el mismo intervienen la buena funcionalidad o condición técnica anunciada, especialmente cuando entran en juego cuestiones relativas a la seguridad, la salud o el impacto ambiental.

2. Homologación-certificación del nuevo producto o proceso.-

Si el producto o proceso objeto de patente requiere del cumplimiento de normas y especificaciones técnicas que regulen sus características o prestaciones en servicio, debido a unas exigencias de seguridad, salubridad o medioambientales preestablecidas por las legislaciones (nacional, comunitaria,...), será necesario antes de su puesta en marcha o comercialización proceder a su homologación a través de la Administración competente, y esto debe contemplarse con anterioridad a la solicitud de patente, pues puede que algunas de las características o valores reivindicados queden fuera de los márgenes o condiciones reglamentados.

Por otro lado, con independencia de que para el nuevo producto, sistema o procedimiento a patentar exista normativa de obligado cumplimento, el mercado puede demandar una garantía de calidad o de idoneidad técnica en servicio, en cuyo caso será conveniente acreditar las buenas propiedades o prestaciones presentadas mediante un certificado de calidad emitido por un Organismo oficialmente reconocido.

Por tanto, en la realidad industrial y comercial, a la hora de introducir una invención en el sistema productivo o en el comercio, es fundamental proceder a patentarla, para asegurar que no es utilizada ni explotada por terceros sin autorización, pero también puede ser necesario el tener que proceder a su homologación o marcado oficial, conforme a una normativa de obligado cumplimento, e independientemente de ello, en muchos casos interesará gestionar un certificado de calidad o de idoneidad técnica en servicio. Para nuevos productos, aparatos o dispositivos que afecten a la seguridad o la salud, sólo de esta manera podrán ser comercializados en el mercado.

3. Transferencia de tecnología.-


La transferencia de tecnología es la alternativa para rentabilizar la inversión realizada en la concepción y desarrollo de una invención patentable cuando no se puede, o no compensa económicamente, llevar a cabo con garantías su producción (total o parcial) y posterior distribución comercial, o su implantación en el proceso productivo.

En una operación de transferencia de tecnología es prácticamente imprescindible que los elementos más innovadores de la misma se encuentren protegidos por patente, porque de lo contrario, al no contarse con derechos de exclusión, el nuevo o mejorado producto, aparato, procedimiento o sistema sería rápidamente asimilado por las empresas del sector y el receptor pedería todo su ventaja competitiva.

Toda operación de transferencia de tecnología se fundamenta en que la patente o patentes que la protegen, en cuanto a títulos de propiedad industrial, son transmisibles a terceros por todos los medios contemplados en Derecho, normalmente junto a contratos con condiciones particulares.


Cesión y licencias contractuales de patentes.-

En efecto, tanto la solicitud de patente como la patente son transmisibles por todos los medios que el derecho reconoce y, en particular, pueden ser objeto de cesión y licencias.

Mediante la cesión, el titular transfiere el título de propiedad industrial a un tercero, es decir, renuncia de los derechos y obligaciones que conlleva a favor de otro, a cambio de una compensación económica o de otro tipo.

Mediante la licencia, que constituye la modalidad más habitual del contrato de transferencia tecnológica, se faculta a un tercero para explotar la invención patentada bajo unas determinadas condiciones, a cambio del pago de unas cantidades periódicas cuyo importe normalmente está en función del beneficio obtenido por el licenciatario con dicha explotación (royalties), pero la patente sigue perteneciendo al mismo titular, lo que implica mantener obligaciones tales como el pago de las tasas anuales.

Las licencias pueden otorgarse en su totalidad o en algunas de las facultades que integran el derecho de que son objeto, para todo el territorio nacional o para una parte del mismo. Además, pueden ser exclusivas o no exclusivas.


Mediante un contrato de licencia, el titular de una patente podría transmitir, en todo o en parte, y en mayor o menor medida, su derecho exclusivo sobre el objeto en que la patente recae a una o varias empresas interesadas, a cambio de una importante compensación económica, que variará dependido de que la patente esté en tramitación o ya concedida, y en este último caso, que sea una patente “fuerte” o débil”, comprometiéndose licenciarte y licenciatario a una relación de colaboración durante la explotación de la invención por parte de este último.



 

 


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